jueves, 15 de abril de 2010

Informe Anual 2009 - Capítulo IV Venezuela




INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2009

CAPÍTULO IV

VENEZUELA 

468. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “CIDH”) decidió la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) en el Capítulo IV de su Informe Anual para 2009 de conformidad con el artículo 57(1)(h) de su Reglamento[570]. En el Informe Anual de la CIDH de 1997 se expusieron los cinco criterios que la Comisión tiene en cuenta para identificar a los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecen atención especial. Conforme a lo anterior, la Comisión considera que la situación de Venezuela se enmarca dentro del criterio cinco de los mencionados que incluye,
[…] situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.
En razón de que la Comisión aprobó su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, a continuación se incluye el Resumen Ejecutivo de dicho informe.
469. El informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela se realiza en cumplimiento del mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “CIDH”) de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La Comisión considera que la falta de anuencia de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) para que la Comisión lleve a cabo una visita in loco al país no justifica que la CIDH deje de analizar la situación de derechos humanos en Venezuela.
470. La última visita de la Comisión a Venezuela se llevó a cabo en mayo de 2002, luego del quiebre institucional que tuvo lugar en abril del mismo año. A partir de esa visita, en diciembre de 2003 la Comisión publicó el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela en el que emitió una serie de recomendaciones. Desde entonces, a fin de dar seguimiento a sus recomendaciones, así como de recabar información de primera mano sobre la situación actual de los derechos humanos en Venezuela, la Comisión ha realizado una serie de gestiones para solicitar al Estado su anuencia para realizar una visita de observación. Hasta la fecha, el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo cual no sólo afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados Miembros de la Organización.
471. En el informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela la Comisión analiza la evolución de los derechos humanos en el Estado a partir de información recibida durante los últimos años a través de sus diversos mecanismos de protección, como son el sistema de casos, la celebración de audiencias, la adopción de medidas cautelares, la solicitud de medidas provisionales a la Corte, la inclusión en el capítulo IV de sus informes anuales y la emisión de comunicados de prensa. Asimismo, la Comisión fundamenta su análisis en información enviada por el Estado de Venezuela en atención a solicitudes de la Comisión, en la respuesta del Estado al cuestionario sobre la situación de derechos humanos en Venezuela recibida en agosto de 2009, en información aportada por el Estado a la Comisión en el marco de sus audiencias, así como también en información pública disponible.
472. A lo largo de este informe, la Comisión identifica aspectos que restringen el pleno goce de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre otros, la CIDH analiza una serie de condiciones que evidencian la falta de una efectiva separación e independencia de los poderes públicos en Venezuela. La Comisión también refiere que en Venezuela no se ha garantizado a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos con independencia de su posición frente a las políticas del gobierno. La Comisión encuentra además que se está utilizando el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política. El informe de la Comisión establece que en Venezuela no existen las condiciones para que los defensores de derechos humanos y los periodistas ejerzan libremente su labor. Asimismo, la CIDH determina la existencia de un patrón de impunidad en los casos de violencia, que afecta de manera particular a los comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, las personas que participan en manifestaciones públicas, las personas privadas de su libertad, los campesinos, los pueblos indígenas y las mujeres.
473. La Comisión empieza por analizar cómo se ha impedido el goce efectivo de los derechos políticos en Venezuela, derechos que por su esencia propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. El informe de la CIDH da cuenta de que en Venezuela se han creado mecanismos para restringir las oportunidades de acceso al poder de los candidatos disidentes del gobierno. Esto se llevó a cabo a través de resoluciones administrativas de la Contraloría General de la República mediante las cuales 260 personas, en gran parte de la oposición al gobierno, fueron inhabilitadas para optar a cargos públicos. La Comisión observa que estas inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública no fueron establecidas en virtud de una condena penal y se impusieron sin que exista un procedimiento previo, en contravención con los estándares de la Convención Americana.
474. Asimismo, la Comisión nota en su informe cómo el Estado ha adelantado acciones para limitar algunas de las competencias de autoridades electas por voto popular con el fin de reducir el alcance de las funciones públicas de miembros de la oposición. En sus observaciones al presente informe el Estado indicó que las modificaciones realizadas a los instrumentos legales que rigen las facultades y el ámbito de competencia de gobernadores y alcaldes se iban a producir fuese quien fuese electo en el 2008 y están vigentes también para las autoridades del partido de gobierno. No obstante, la CIDH da cuenta de cómo a través de una serie de reformas legales las autoridades de la oposición han visto reducidas sus competencias de forma tal que no pueden ejercer legítimamente el mandato para el cual fueron elegidas.
475. La CIDH también identifica en el presente informe una preocupante tendencia a castigar, intimidar y agredir a personas a manera de represalia por haber hecho público su disenso con las políticas oficiales. Esta tendencia afecta tanto a las autoridades de la oposición como a ciudadanos que han ejercido su derecho a expresar su disconformidad con las políticas adelantadas por el gobierno. Las represalias se realizan tanto a través de actos estatales como de actos de acoso y violencia provenientes de personas civiles que actúan al margen de la ley como grupos de choque. La Comisión nota con preocupación que se ha llegado al extremo de iniciar procedimientos penales contra disidentes, acusándolos de delitos comunes con miras a privarlos de su libertad en virtud de su posición política.
476. En el mismo sentido, la Comisión identifica un tendencia al uso de figuras penales para sancionar a personas que ejercen su derecho a manifestar o protestar en contra de las políticas oficiales. Información recibida por la Comisión señala que en los últimos cinco años más de 2.200 personas han sido sometidas a procesos penales por hechos relacionados con su participación en manifestaciones públicas. Así, la CIDH observa que en Venezuela se está restringiendo el derecho a manifestar a través de la aplicación de sanciones contenidas en normas emitidas durante el gobierno del Presidente Chávez, acusando a los manifestantes por la comisión de delitos tales como cierre de vías públicas, resistencia a la autoridad, daños a la propiedad pública, obstrucción activa de las funciones de las instituciones legalmente constituidas, ultraje a funcionario público, instigación y asociación para delinquir, instigación pública a la desobediencia de leyes, agavillamiento, restricción de la libertad del trabajo, incumplimiento al régimen especial de zonas de seguridad, entre otros. En su informe, la Comisión da cuenta de casos de personas que están enfrentando procesos penales por los que podrían ser condenados a más de veinte años de prisión, por hechos relacionados con su participación en manifestaciones contra el gobierno. En sus observaciones al presente informe el Estado afirmó que cada vez que los sectores de la oposición al gobierno pretendan alterar el orden público violando las leyes de la República serán sometidos a juicio, sin que esto pueda ser interpretado como una restricción del ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, ni una criminalización a la legítima movilización y protesta social. A juicio de la Comisión, esta práctica constituye una restricción a los derechos de reunión y de libertad de expresión garantizados en la Convención Americana, cuyo libre ejercicio es necesario para el buen funcionamiento del sistema democrático inclusivo de todos los sectores de la sociedad.
477. Al mismo tiempo, la CIDH nota que en el ejercicio del derecho a manifestar pacíficamente en Venezuela se producen con frecuencia violaciones a vida y a la integridad personal, que en muchos casos son consecuencia del uso excesivo de la fuerza estatal, así como de las acciones de grupos de choque. Según información recibida por la Comisión, sólo entre enero y agosto de 2009 habrían fallecido 6 personas en el marco de manifestaciones públicas, cuatro de ellas por la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado. Esta situación resulta de particular preocupación para la CIDH en tanto la represión y el uso excesivo de sanciones penales para criminalizar la protesta tienen por efecto amedrentar a quienes desean ejercer este medio de participación en la vida pública para reclamar por sus derechos. De su parte, en sus observaciones al presente informe, el Estado expresó que el aumento en el número de manifestaciones reprimidas se debe a que se ha producido un mayor número de manifestaciones ilegales.
478. El informe de la Comisión también hace referencia a aspectos que afectan la independencia e imparcialidad del poder judicial en Venezuela. La CIDH reitera lo señalado en ocasiones anteriores respecto a que las normas de designación, destitución y suspensión de los magistrados contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia carecen de previsiones adecuadas para evitar que otros poderes del Estado puedan afectar la independencia del Tribunal Supremo, o que escasas mayorías circunstanciales decidan la composición de éste.
479. La Comisión mira también con preocupación la ausencia de concursos públicos para acceder a los cargos de jueces y fiscales, de forma tal que estos operadores de justicia continúan siendo nombrados de manera discrecional sin que se hayan realizado concursos de oposición. Al no haber sido nombrados por medio de un concurso público, los jueces y fiscales son de libre nombramiento y remoción, lo que afecta seriamente su independencia para adoptar decisiones. Asimismo, la CIDH observa que a través del Programa Especial para la Regularización de la Titularidad, se ha otorgado la titularidad a jueces que habían sido nombrados provisionalmente, todo ello sin que medie un concurso público de oposición.
480. Además de las falencias en el proceso de nombramiento, la Comisión observa que en Venezuela los jueces y fiscales no gozan de la estabilidad en el cargo indispensable para garantizar su independencia frente a los cambios políticos o de gobierno. Y es que además de ser de libre nombramiento y remoción, se han promulgado una serie de normas que permiten un alto grado de subjetividad al momento de juzgar la conducta de los magistrados en el marco de procedimientos disciplinarios. Incluso el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, aprobado en agosto de 2009, contiene normas que, debido a su amplitud o vaguedad, permiten una amplia discreción de los órganos disciplinarios que juzgan la conducta de los jueces.
481. Más aún, a pesar de que la Constitución de 1999 estableció que la legislación referida al sistema judicial sería aprobada dentro del primer año luego de la instalación de la Asamblea Nacional, transcurrida una década lo que continúa vigente es el Régimen de Transición del Poder Público creado para permitir la vigencia inmediata de la Constitución. En virtud de este régimen transicional se creó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que desde entonces ha ejercido facultades disciplinarias para remover a los miembros del poder judicial. Dicha Comisión, además de ser un órgano excepcional, no goza de las debidas garantías para asegurar la independencia de sus decisiones puesto que también sus miembros pueden ser nombrados o removidos por la sola discreción de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin que se hayan establecido previamente las causales o el procedimiento para tales efectos.
482. Otro aspecto que preocupa a la Comisión en relación con la autonomía e independencia del poder judicial es el relativo al carácter provisorio de la mayoría de los jueces en Venezuela. De acuerdo con información proporcionada a la Comisión por el Estado venezolano, en agosto de 2009 existía un total de 1896 jueces, de los cuales sólo 936 eran titulares. Ello significa que más del 50% de los jueces en Venezuela no gozan de estabilidad en su cargo y pueden ser fácilmente removidos cuando adoptan decisiones que podrían afectar los intereses del gobierno. El problema de la provisionalidad afecta por igual a los fiscales del Ministerio Público, puesto que todos los fiscales en Venezuela son de libre nombramiento y remoción.
483. La Comisión también refiere en su informe que un importante número de jueces ha sido removido o se ha dejado sin efecto su designación sin un correspondiente procedimiento administrativo. Del examen de las resoluciones mediante las cuales se deja sin efecto las designaciones de ciertos jueces, la CIDH observa que en ellas no se hace referencia a las causas para dejar sin efecto sus nombramientos ni de ellas se puede inferir que fueron adoptadas en virtud de un procedimiento administrativo en el que se otorgue a los jueces la posibilidad de defenderse. La Comisión nota con preocupación que en algunos casos las destituciones de los jueces se producen de manera casi inmediata luego de que los magistrados adoptaran decisiones judiciales en casos con importante connotación política. La falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder político constituye, a juicio de la CIDH, uno de los puntos más débiles de la democracia Venezolana.
484. En su informe la Comisión analiza con preocupación la situación de la libertad de pensamiento y expresión en Venezuela. A juicio de la CIDH, los numerosos actos violentos de intimidación provenientes de grupos privados contra periodistas y medios de comunicación, sumados a las declaraciones descalificatorias de altos funcionarios públicos contra medios de comunicación y periodistas con base en la línea editorial, y a la apertura sistemática de procesos administrativos fundados en normas legales que permiten un alto nivel de discrecionalidad al momento de ser aplicadas y que amparan la imposición de sanciones drásticas, entre otras, configuran un escenario restrictivo que inhibe el libre ejercicio de la libertad de expresión como condición de una democracia vigorosa fundada en el pluralismo y la deliberación pública.
485. La Comisión mira con especial preocupación que en Venezuela se han verificado violaciones muy graves a los derechos a la vida e integridad personal originadas en el ejercicio de la libertad de expresión de las víctimas. En este informe, la CIDH describe que durante 2008 y 2009 se registraron dos homicidios perpetuados por desconocidos contra periodistas así como graves actos de agresión física y amenaza dirigidos contra comunicadores y propietarios de medios de comunicación. A juicio de la Comisión, estos hechos demuestran el grave ambiente de polarización e intimidación en el que los medios y periodistas deben cumplir su labor en Venezuela.
486. La CIDH observa que en los últimos meses se incrementaron los procesos administrativos sancionatorios contra los medios de comunicación críticos del gobierno. De manera particular, preocupa a la Comisión que en varios de estos casos, las investigaciones y procedimientos administrativos se iniciaron luego de que las más altas autoridades del Estado llamaran a las entidades públicas a actuar contra Globovisión y otros medios independientes y críticos del gobierno.
487. La Comisión también ha verificado la existencia de casos de censura previa como prototipo de violación extrema y radical de la libertad de expresión en Venezuela. Como ejemplo de lo anterior, en el presente informe se analiza la prohibición establecida contra publicidad contraria a un proyecto de interés gubernamental, publicidad que había sido emitida por Cedice y Asoesfuerzo.
488. Este informe también analiza los efectos sobre el derecho a la libertad de expresión del proceso iniciado en julio de 2009 para establecer la posible revocatoria de las concesiones otorgadas a 240 emisoras de radio, así como de la decisión de ordenar la suspensión de la trasmisión de 32 radioemisoras. Llama la atención de la CIDH que, luego de varios años de total inacción, las autoridades hayan anunciado, en un contexto de tensión entre los medios privados y el gobierno, el cierre masivo de emisoras, en un discurso en el cual se hace alusión constante al contenido editorial de los medios de comunicación privados que podrían resultar afectados. Asimismo, la Comisión mira con preocupación que las afirmaciones del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda sugieren que la línea editorial de estos medios sería una de las motivaciones para la adopción de las revocatorias o las medidas de cierre, independientemente de las razones técnicas que se esgrimen en los correspondientes actos administrativos.
489. La Comisión llama la atención del Estado venezolano sobre la incompatibilidad del marco legal vigente en materia de libertad de expresión con sus obligaciones a la luz de la Convención Americana. La CIDH reitera que las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión referidas a los supuestos de incitación, por su extrema vaguedad, sumadas a la gravedad de las penas asignadas a estos supuestos y al hecho de que su aplicación esté a cargo de un órgano que depende directamente del poder ejecutivo, pueden terminar amparando decisiones arbitrarias que censuren o impongan responsabilidades ulteriores desproporcionadas a las personas o a los medios, por la simple expresión de discursos críticos o disidentes que pueden resultar perturbadores para los funcionarios públicos que transitoriamente ejercen funciones de control en la autoridad de aplicación.
490. La Comisión también enfatiza que las figuras de desacato y vilipendio incluidas en las reformas al Código Penal vigentes desde el 2005 resultan incompatibles con la Convención Americana en tanto limitan las posibilidades de una discusión libre, abierta, plural y desinhibida sobre todos los temas de relevancia pública. En su informe, la Comisión afirma una vez más que la aplicación de figuras penales contra quienes divulgan expresiones críticas frente a los funcionarios públicos constituye una aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión que son innecesarias en una sociedad democrática, y desproporcionadas por sus efectos graves sobre el emisor y sobre el libre flujo de información en la sociedad.
491. En el mismo sentido, la Comisión señala que la sanción penal incluida en el Código Orgánico de Justicia Militar para quien injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales, resulta contraria a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, puesto que no constituye una restricción necesaria en una sociedad democrática y además está redactada con tal imprecisión que resulta imposible prever cuáles son las conductas que pueden dar lugar a una sanción penal. La Comisión mira con preocupación que tanto el Código Penal como el Código Orgánico de Justicia Militar contengan normas que constituyen un medio para silenciar ideas y opiniones impopulares, y que tienen por efecto disuadir las críticas al generar temor a las acciones judiciales, las sanciones penales y las sanciones monetarias.
492. El presente informe examina también el uso de cadenas presidenciales. En sus observaciones al presente informe, el Estado señaló que el uso de cadenas informativas por radio y televisión por parte del gobierno nacional es parte de la obligación constitucional del Estado de mantener informados a los ciudadanos y ciudadanas. De su parte, la CIDH considera que la falta de precisión de las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social y de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en cuanto al establecimiento de límites para el uso de las cadenas presidenciales, podría llegar a afectar el equilibrio informativo que las altas autoridades del Estado están en la obligación de preservar. Según se establece en el presente informe, el Presidente de la República ha hecho uso de la facultad que le conceden estas leyes para transmitir todos sus discursos de forma simultánea en los medios de comunicación, sin límite de tiempo alguno. Más aún, la duración y frecuencia de las cadenas presidenciales podrían considerarse abusivas a la luz de la información allí vertida, que no siempre podría estar sirviendo el interés público.
493. La CIDH también analiza en su informe la recién promulgada Ley Orgánica de Educación y llama la atención del Estado sobre varias de sus disposiciones. Entre otros, la CIDH señala que las normas que establecen que los medios de comunicación, incluyendo los medios privados, son servicios públicos, pueden ser usadas para restringir el derecho a la libertad de expresión. La Comisión también encuentra que ciertas normas de esta Ley establecen causales de restricción a la libre expresión que son distintas a las consagradas en el artículo 13 de la Convención Americana, como aquella que prohíbe, por ejemplo, divulgar información que promueva la “deformación del lenguaje” o que atente contra “los valores”.
494. La Comisión mira con preocupación que la Ley Orgánica de Educación delegue en futuras leyes la regulación e implementación de varios de sus preceptos, los mismos que han sido redactados en dicha Ley con enorme amplitud, imprecisión y vaguedad. Asimismo, la CIDH estima que la citada Ley otorga a los órganos estatales un gran margen de control respecto de la implementación de los principios y valores que deben orientar la educación. De tal forma, la Ley Orgánica de Educación permite que, a través de leyes posteriores o de su implementación por parte de las autoridades respectivas, puedan establecerse restricciones a varios de los derechos garantizados en la Convención, como el derecho a la educación, a la libertad de expresión, a la libertad de conciencia de los educadores y educandos, entre otros. Más aún, la Comisión nota con suma preocupación que, hasta que no sean emitidas las leyes que regularán los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Educación, las disposiciones transitorias otorgan a las autoridades potestades para clausurar instituciones educativas privadas. Así también, la CIDH considera preocupante que la Ley faculte a las autoridades educativas para inhabilitar para el ejercicio de cargos docentes o administrativos hasta por diez años a los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos.
495. La Comisión también aborda en este informe los serios obstáculos que los defensores de derechos humanos enfrentan en el ejercicio de su labor en Venezuela. La CIDH observa que los defensores de derechos humanos en Venezuela son víctimas de agresiones, amenazas, hostigamientos e incluso asesinatos. Información recibida por la Comisión hace referencia a seis casos de violaciones al derecho a la vida de defensores entre 1997 y 2007. También advierte con preocupación que los testigos y familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos son con frecuencia víctimas de amenazas, hostigamientos y actos de intimidación en razón de sus actividades de denuncia, de organización de comités para familiares de víctimas y de investigación de abusos por parte de las autoridades estatales. Asimismo, la Comisión observa un recrudecimiento en los últimos años de las agresiones contra los defensores que acuden al sistema interamericano de protección de derechos humanos.
496. En el informe se detalla además una serie de actos estatales y manifestaciones de altos funcionarios públicos dirigidos a deslegitimar la acción de los defensores y de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos venezolanas e internacionales que trabajan en Venezuela. Además, la Comisión identifica una tendencia a iniciar investigaciones judiciales o procesos penales contra defensores de derechos humanos sin mayor fundamento con el fin de intimidarlos, particularmente cuando son críticos del gobierno. El informe describe casos en los que se han iniciado procedimientos judiciales contra organizaciones no gubernamentales y defensores de derechos humanos por la supuesta comisión de delitos de conspiración para destruir la forma política republicana, difamación, entre otros.
497. Según manifestó el Estado en sus observaciones al presente informe, la CIDH estaría pretendiendo establecer un manto de inmunidad a los defensores de derechos humanos. Agregó que si constata que existe una concertación entre organizaciones de derechos humanos con grupos golpistas venezolanos o que dichas organizaciones recibieron financiamiento de organismos del Departamento de Estado estadounidense, está en la obligación de denunciarlo. A juicio de la Comisión, la violencia, la descalificación y la criminalización de las que son víctimas los defensores de derechos humanos en Venezuela generan un efecto en cadena que afecta la vigencia de los derechos humanos en general, puesto que solamente cuando los defensores cuentan con una apropiada protección de sus derechos pueden buscar la protección de los derechos de otras personas.
498. También respecto de los defensores de derechos humanos, la CIDH reitera su preocupación por las disposiciones del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional. La Comisión destaca en este informe que la vaguedad del lenguaje de algunas disposiciones y el amplio margen de discrecionalidad que otorga a las autoridades encargadas de reglamentar dicha Ley, generan el riesgo de que esta norma sea interpretada de manera restrictiva para limitar, entre otros, el ejercicio de los derechos de asociación, libertad de expresión, participación política e igualdad, pudiendo afectar seriamente el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales. Asimismo, la Comisión nota que el mencionado proyecto contiene límites al financiamiento de las organizaciones no gubernamentales que podrían llegar a entorpecer el libre ejercicio de la libertad de asociación de una forma incompatible con los estándares de la Convención Americana.
499. La CIDH encuentra también que la falta de acceso a información pública ha dificultado el trabajo de defensa de derechos humanos en Venezuela. Según información recibida por la Comisión, se ha llegado a negar información pública a una organización de derechos humanos en virtud de la percepción de las autoridades sobre la posición política de dicha organización, lo que a juicio de la Comisión constituye una restricción indebida a su derecho al acceso a la información y un impedimento al desarrollo efectivo de sus funciones de defensa de los derechos humanos. Más aún, la falta de acceso a la información en Venezuela impide que se genere un debate democrático informado entre el gobierno y la sociedad civil respecto de los asuntos que son de interés público. En sus observaciones al presente informe, el Estado señaló que está haciendo lo imposible por superar el problema de la falta de información de los organismos públicos, en particular de información estadística.
500. Entre los aspectos de mayor preocupación de la Comisión Interamericana en relación con los derechos humanos en Venezuela se encuentra la situación de inseguridad ciudadana. En el informe, la Comisión analiza y valora los esfuerzos del Estado por poner en práctica políticas que garanticen la seguridad de los venezolanos frente a actos de criminalidad común y organizada, así como frente a posibles abusos de la fuerza por parte de los órganos estatales. No obstante, la Comisión nota que en muchos casos la respuesta del Estado frente a la inseguridad ha sido insuficiente y en ocasiones incluso incompatible con el respeto a los derechos humanos, lo que ha afectado seriamente los derechos a la vida e integridad personal de los ciudadanos venezolanos.
501. La CIDH identifica en el informe disposiciones del marco jurídico venezolano que resultan incompatibles con una concepción democrática de la defensa y la seguridad del Estado. Entre otras, la Comisión llama la atención del Estado por las normas que permiten la participación de las fuerzas militares en el mantenimiento del orden interno de Venezuela. En sus observaciones al presente informe, el Estado señaló que los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y que la participación de las Fuerzas Armadas en el orden público se limita a situaciones de emergencia nacional o de seguridad de la nación. Agregó que todos los componentes de las Fuerzas Armadas tienen entrenamiento especial y cursos de derechos humanos para que sepan cómo tratar a los ciudadanos. La CIDH reitera que en un sistema democrático es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional como función de las fuerzas armadas, ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación.
502. A este respecto, la Comisión ha tomado nota de la creación de la Milicia Nacional Bolivariana como un cuerpo especial organizado por el Estado venezolano para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. Según informó el Estado, a través de la Milicia Nacional Bolivariana ciudadanos reciben entrenamiento militar y luego pueden cooperar con el mantenimiento del orden interno. A juicio de la Comisión, los ciudadanos que reciben entrenamiento militar no deberían ser incorporados a las estrategias de defensa interna. Asimismo, preocupa a la CIDH la vaguedad en la definición de la estructura, funciones y control de estas Milicias.
503. En relación con el uso excesivo de la fuerza estatal, la Comisión recibió con preocupación las cifras producidas por la Defensoría del Pueblo de Venezuela. Durante 2008, la Defensoría afirma haber recibido un total de 134 denuncias por privaciones arbitrarias de la vida a consecuencia de presuntas actuaciones de funcionarios de distintos cuerpos de seguridad del Estado. En sus observaciones al presente informe, el Estado afirmó que no pretende negar que en Venezuela suceden ejecuciones extrajudiciales. La Defensoría también registró un total de 2.197 denuncias vinculadas con vulneración de la integridad personal por funcionarios de seguridad del Estado. Además señala haber recibido 87 denuncias por tortura, y afirma que está dando seguimiento a 33 casos de presuntas desapariciones forzadas ocurridas durante el 2008 y 34 ocurridas durante 2007.
504. De otra parte, los homicidios, los secuestros, el sicariato y la violencia en el campo son los fenómenos que con más frecuencia afectan la seguridad de los ciudadanos en Venezuela. En sus observaciones al presente informe el Estado rechazó las cifras producidas por organizaciones no gubernamentales, pero reconoció que los secuestros y el sicariato han aumentado. Según el Estado, estos crímenes han tenido como víctimas no sólo a campesinos sino también a defensores de derechos humanos, por lo que afirmó que ha redoblado esfuerzos por investigar y castigar estos delitos.
505. A pesar de las dificultades de la Comisión para obtener cifras oficiales sobre la situación de violencia en Venezuela y de la negativa del Estado a proporcionar estas cifras a la Comisión, la información a la que ha tenido acceso la Comisión da cuenta que en el año 2008 ocurrieron un total de 13.780 homicidios en Venezuela, lo que equivale a un promedio de 1.148 homicidios por mes y 38 por día. Entre las víctimas de homicidio se encuentra una cantidad alarmante de niños y adolescentes. Según cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en Venezuela los homicidios representan la principal causa de muerte de los adolescentes varones de entre 15 y 19 años. Sólo en el año 2007 sufrieron una muerte violenta 5.379 niños y adolescentes y un tercio de ese total fue víctima de homicidio. En cuanto a los secuestros, distintas organizaciones coinciden en señalar que entre el 2005 y el 2007 se produjeron más de 200 secuestros por año en Venezuela, mientras que en el 2008 registraron más de 300 casos de secuestro.
506. Además resulta preocupante la persistencia del sicariato en Venezuela, práctica que afecta particularmente a dirigentes sindicales y campesinos. La CIDH nota con preocupación el continuo incremento en el número de líderes sindicales víctimas de atentados y amenazas a su vida e integridad personal. Información recibida por la Comisión hace referencia a que entre 1997 y 2009 se habrían registrado 86 ejecuciones de dirigentes sindicales y 87 ejecuciones de trabajadores en el marco de la violencia sindical, siendo el sicariato el patrón más común para atacar a los dirigentes sindicales. En su informe, la CIDH describe algunos de estos casos y manifiesta con preocupación que la mayoría de ellos ha quedado en la impunidad.
507. De otra parte, según tomó conocimiento la CIDH, la lucha por el derecho a la tierra y ser beneficiario del proceso de reforma agraria que adelanta el gobierno nacional, se ha constituido en un riesgo para la vida e integridad física de los campesinos, especialmente dirigentes agrarios. Organizaciones campesinas han denunciado la muerte de más de 200 personas en el marco de conflictos vinculados con la tierra desde la aprobación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
508. Los conflictos vinculados con la propiedad de la tierra también han cobrado víctimas entre los pueblos indígenas, como consecuencia de la falta de demarcación de las tierras ancestrales indígenas por parte del Estado. El retardo con respecto a la obligación del Estado de demarcar las tierras ancestrales es tal que, según información recibida por la CIDH, desde el año 2005 hasta finales del 2008 se habían otorgado únicamente 34 títulos de propiedad, esto es, un 1,6% del total de comunidades habían sido beneficiadas del proceso de demarcación de tierras en Venezuela. Como consecuencia, pueblos indígenas han sido víctimas de un permanente hostigamiento por parte de de aquellos que buscan expulsarlos de las tierras ancestrales que han venido recuperando, quienes en ocasiones actúan con apoyo de fuerzas estatales.
509. El informe de la Comisión también refiere con suma preocupación que en Venezuela grupos de choque como Movimiento Tupamaro, Colectivo La Piedrita, Colectivo Alexis Vive, Unidad Popular Venezolana y Grupo Carapaica están actuando de forma violenta en con la participación o tolerancia de agentes estatales. Estos grupos cuentan con entrenamiento similar al policial o militar y han tomado el control de zonas urbanas populares. La CIDH recibió alarmante información según la cual estos grupos violentos tienen una estrecha relación con los cuerpos policiales y en ocasiones utilizan sus recursos. Por su parte, el Estado ha señalado a la Comisión que en Venezuela los grupos irregulares existen, de lado y lado. A juicio de la Comisión, la ausencia de una respuesta efectiva de los órganos encargados de prevenir, investigar y sancionar este tipo de hechos, deviene en una situación de impunidad respecto de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana.
510. A través del presente informe la Comisión también continúa su seguimiento a la alarmante situación de violencia en las cárceles venezolanas. La Comisión mira positivamente reformas legislativas adoptadas por el Estado para enfrentar el hacinamiento a través de normas que garantizan mayor celeridad en los procesos penales. Adicionalmente, la CIDH valora la implementación de acciones y políticas concretas que han tenido un impacto inmediato en la situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad en Venezuela, en particular a partir de la implementación del Plan de Humanización del Sistema Penitenciario desde el año 2005.
511. No obstante, estas normas y políticas no han sido suficientes para evitar que al interior de las cárceles venezolanas continúen ocurriendo hechos violentos que han cobrado la vida de miles de personas en los últimos años, y causado heridas en otras miles. De acuerdo con información recibida por la Comisión, desde 1999 hasta 2008 habrían fallecido 3.664 personas y 11.401 habrían resultado heridas en los centros de privación de libertad de Venezuela. Sólo en noviembre de 2009 la Comisión solicitó a la Corte Interamericana medidas provisionales en relación con dos casos de presuntas desapariciones forzadas de personas que se encontraban privadas de su libertad, bajo la custodia del Estado. A pesar de la vigencia de las medidas provisionales dictadas por la Cote, hasta la fecha del presente informe se desconoce su paradero. También a solicitud de la CIDH la Corte Interamericana ha adoptado medidas provisionales a favor de cuatro centros penitenciaros en Venezuela, solicitando al Estado la aplicación de medidas para evitar daños irreparables a las personas privadas de libertad en dichos centros luego de que ocurrieran hechos violentos en los cuales cientos de personas perdieron la vida y otras cientos resultaron heridas. La Comisión nota con suma preocupación que, pese a la vigencia de medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana respecto de varios centros penitenciarios en Venezuela, dichos centros siguen presentando hechos de violencia con pérdida de vidas y lesiones a la integridad personal.
512. Además de las violaciones a los derechos a la vida e integridad personal de las personas bajo custodia del Estado, la Comisión señala que entre los principales problemas que afectan a más de 22.000 personas privadas de su libertad en Venezuela se encuentran el retardo procesal, el hacinamiento, la ausencia de servicios básicos en las cárceles, la falta de separación entre procesados y condenados y la presencia de armas en los centros de privación de libertad. Asimismo, tomando en consideración que la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar contra el imputado de un delito, la Comisión mira con preocupación que más del 65% de las personas privadas de su libertad en Venezuela no cuenten con una condena firme.
513. El presente informe también refiere que si bien Venezuela ha avanzado en términos del reconocimiento jurídico de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, así como también en el ámbito de la participación política de la mujer en los asuntos públicos, las leyes y políticas adelantadas por el Estado no han sido efectivas al momento de garantizar los derechos de las mujeres, particularmente su derecho a vivir libres de violencia. La Comisión observa que todavía subsisten en el Código Penal normas que afectan el derecho a la igualdad de las mujeres y que permiten que crímenes violentos cometidos en su contra permanezcan en impunidad siempre y cuando el ofensor contraiga matrimonio con la víctima. Así también, información recibida por la Comisión destaca que en Venezuela estarían ocurriendo alrededor de 100 casos por día relativos a violencia de género. La CIDH también fue informada que en casi el 70% de los casos las mujeres que luchan en contra de la impunidad se topan con situaciones de hostigamientos y amenazas. La información oficial sobre esta problemática no está disponible y las cifras enviadas por el Estado en el 2009 en respuesta a la solicitud de la Comisión corresponden al año 2002.
514. La Comisión observa en su informe que la impunidad es una característica común que afecta por igual a los casos de represalia contra el disenso, de ataques contra defensores de derechos humanos y contra periodistas, de uso excesivo de la fuerza en el marco de protestas pacíficas, de abusos de la fuerza estatal, de criminalidad común y organizada, de violencia en las cárceles, de violencia contra la mujer, así como también a otras graves violaciones de derechos humanos.
515. De otra parte, en el presente informe la Comisión destaca los importantes logros del Estado venezolano en materia de derechos económicos, sociales y culturales, tanto a partir del reconocimiento jurídico de la exigibilidad de los derechos a la educación, la salud, la vivienda, la seguridad social universal, entre otros, como también de la implementación de políticas y medidas dirigidas a subsanar las falencias que aquejan a vastos sectores de la población venezolana. La Comisión resalta que el Estado ha alcanzado la alfabetización de la mayoría de la sociedad, la reducción de la pobreza y de la pobreza extrema, la ampliación de la cobertura en la salud a favor de los sectores más vulnerables, la disminución del desempleo, la reducción de la tasa de mortalidad infantil y el incremento en el acceso de los venezolanos a los servicios públicos básicos.
516. La CIDH valora también que Venezuela ha sido uno de los países que más ha avanzado en cumplir las metas del milenio. También ha alcanzado una importante reducción de la brecha entre los grupos extremos de la distribución, al punto que este país registra actualmente el coeficiente de Gini más bajo de América Latina, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Además, de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Venezuela pasó de integrar el grupo de países con desarrollo humano medio en el 2008 a integrar el grupo de países con desarrollo humano alto en el 2009. A juicio de la CIDH, la prioridad dada por el Estado a los derechos económicos, sociales y culturales resulta fundamental para garantizar una vida digna a la población y constituye una base importante para el mantenimiento de la estabilidad democrática.
517. La CIDH observa que a través de las Misiones se ha conseguido mejorar la situación de pobreza y el acceso a educación y salud de sectores de la población tradicionalmente excluidos en Venezuela. Sin embargo, la Comisión manifiesta su preocupación por algunos aspectos relacionados con las Misiones como eje de las políticas sociales del gobierno. Por ejemplo, la Comisión observa que hace falta información clara sobre cuáles son los criterios a través de los cuales se decide la asignación de beneficios de las Misiones. La ausencia de información pública respecto de estos criterios da la apariencia de que éstos se otorgan a discreción del poder ejecutivo, lo que podría dar lugar a que ciertas personas no puedan acceder a estos beneficios en virtud de su posición política frente al gobierno. La Comisión también considera de fundamental importancia adoptar los correctivos para que los derechos económicos, sociales y culturales sean garantizados a través de políticas públicas que continúen a largo plazo y no dependan de la voluntad de uno u otro gobierno. Además, la Comisión observa que las Misiones como política social parecen tener un carácter asistencial que no necesariamente implica un reconocimiento de derechos.
518. Un aspecto relacionado con los derechos económicos, sociales y culturales es el de la libre asociación sindical. Al respecto, la Comisión observa que Venezuela todavía se caracteriza por una constante intervención en el funcionamiento de los sindicatos, mediante acciones del Estado que obstruyen la actividad de los dirigentes sindicales, y que apuntan al control político del movimiento organizado de trabajadores, así como también mediante normas que permiten la injerencia de órganos administrativos en la elección de dirigentes sindicales. La Comisión mira con preocupación que en Venezuela la afiliación a un sindicato se encuentre sujeta a presiones relacionadas con la posición política o la ideología de la organización sindical. De hecho, el gobierno anunció recientemente que no discutirá el contrato colectivo del sector hidrocarburos con ningún sindicato opuesto a la ideología del Presidente Chávez.
519. Otra situación que afecta al libre ejercicio del derecho de asociación con fines laborales es la creciente criminalización de las acciones sindicales a través de la iniciación de procedimientos penales contra los defensores de derechos laborales. Esto se debe al uso de normas que limitan la manifestación pacífica y el derecho de huelga asociados a reclamos de índole laboral, en particular a través de la aplicación de disposiciones contenidas en el Código Penal, en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y en la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot. Información recibida por la Comisión da cuenta que alrededor de 120 trabajadores se encuentran afectados por medidas de presentación periódica en tribunales por haber ejercido su derecho a la protesta. Además, la Comisión observa que el Estado de Venezuela ha aplicado la legislación que busca resguardar las prestaciones mínimas de forma tan genérica que ha tenido por efecto la restricción del derecho de cualquier huelga que perturbe un servicio público esencial. La Comisión reitera que la huelga y el boicot son formas pacíficas de protesta laboral, por lo que penalizarlas con penas de prisión o multas exorbitantes constituye una restricción a los derechos garantizados en la Convención Americana.
520. Con miras a una mejor garantía de estos derechos, la Comisión exhorta una vez más al Estado a completar la ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), instrumento en el que los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.
521. La Comisión resalta que los derechos humanos constituyen un todo indisoluble, por lo que la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela no justifica que se sacrifique la vigencia de otros derechos fundamentales. Considerando que el ejercicio efectivo de la democracia requiere como presupuesto el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, la CIDH reitera al Estado su deber de cumplir con las obligaciones internacionales de derechos humanos libremente asumidas bajo la Convención Americana y demás instrumentos jurídicos aplicables.
522. La Comisión Interamericana reitera su ofrecimiento de colaborar con el gobierno, así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones contenidas en el presente informe y contribuir así con el fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático en Venezuela.


[570] El artículo 57 del Reglamento de la CIDH establece "1. El Informe Anual a la Asamblea General de la OEA deberá incluir lo siguiente: [...] h. los informes generales o especiales que la Comisión considere necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y, en su caso, informes de seguimiento, destacándose los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la efectiva observancia de los derechos humanos; […] 2. En la preparación y adopción de los informes previstos en el párrafo 1(h) del presente artículo, la Comisión recabará información de todas las fuentes que estime necesarias para la protección de los derechos humanos. Previo a su publicación en el Informe Anual, la Comisión transmitirá una copia de dicho informe al Estado respectivo. Éste podrá enviar a la Comisión las opiniones que considere convenientes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la transmisión del informe correspondiente. El contenido de dicho informe y la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la Comisión. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000, modificado en su 116º período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002 y en su 118º período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003).

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