domingo, 9 de diciembre de 2012


La Carta Magna, en su artículo 233, establece que en caso de la falta absoluta del Presidente de la República antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Establece además que mientras se elige y toma posesión el nuevo Jefe de Estado, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional.“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente”, reza el texto constitucional.En caso que la falta absoluta se produzca durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo deberá asumir la Presidencia de la República hasta complementar el período, según el texto del artículo 233 de la Constitución. En tanto, el artículo 234 precisa que las faltas temporales del primer mandatario nacional serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo, por un lapso no mayor a los 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional, sólo por noventa días más. “Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta

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